Resumen: SE pretende actora como Presidenta del Comité de Empresa existencia vulneración del derecho de Libertad Sindical, vigente aún en estado de alarma, ante su oposición cambio de horario realizado empresa y llamar policía ante su negativa a abandonar empresa. Pero, en todo caso, lo que la demandante considera que atenta contra la libertad sindical es el hecho de haber llamado a la policía ante su negativa a abandonar la empresa; la orden que se le daba tenía un doble fundamento, que un cuarto de hora después de salir las trabajadoras del centro acudiría el turno de limpieza con el que se pretendía no coincidir y que la demandante no podía quedarse sola en la tienda en el ínterin. Ya solo esta última consideración sería suficiente para tal aviso, pues la permanencia en el centro cuando éste iba a ser cerrado, en contra de la voluntad empresarial, carecía de apoyo legal y desde luego no está amparado por el derecho a la libertad sindical, que tampoco se hizo valer, pues a la demandante le bastó para deponer su actitud con el escrito reseñado en el ordinal noveno que solo a ella se refiere.
Resumen: PRIMERO.- Los demandantes ejercitan acción de reclamación de cantidad con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo por parte de la compañía aérea.